Les impedirán adopción, les limitarán contraer matrimonio, créditos y proveer servicios al Estado.
OAXACA.-
Impedirles la adopción y poner limitantes para contraer matrimonio, así como la restricción de acceso a créditos bancarios o proveedurías de gobierno, forman parte de las sanciones contempladas contra deudores alimentarios morosos en Oaxaca dentro del dictamen de reforma al Código Civil que está listo para ser aprobado, por la saliente LXIV Legislatura.
El dictamen de reforma, aprobado por tres de cinco integrantes de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, será sometido este miércoles, ante el pleno de la LXIV Legislatura.
Impulsada por Las Constituyentes Mx, colectiva feminista que en Oaxaca está representada por Diana Luz Vázquez, la reforma también acorta el tiempo de tolerancia para quienes adeudan, establece que el Padrón de Deudores Alimentarios Morosos sea público y que integre a empleadores que incumplan una orden de descuento para alimentos ordenada por la autoridad judicial.
En el articulo 100 que plasma los requisitos para contraer matrimonio, se estableció la fracción II que plasma: “certificado de estar o no inscrito en el registro de deudores alimentarios morosos”.
Con ello, se pone una limitante para poder contraer matrimonio.
En el artículo 336 Bis I, la iniciativa contempla establecer que “quien incumpla total o parcialmente, con la obligación alimentaria ordenada provisional o definitivamente por la autoridad judicial o establecida mediante convenio judicial, por un período de treinta días naturales se constituirá en deudor alimentario moroso”.
Actualmente son considerados morosos cuando incumplen por un período de dos meses o cuando dejaron de cubrir cuatro pensiones sucesivas dentro de un período de dos años.
El artículo 336 Bis II, agrega que la Unidad del registro de deudores alimentarios morosos hará público en la plataforma digital o en el portal electrónico oficial del Registro Civil, el listado con el nombre y fotografía de las personas deudoras alimentarias morosas que se encuentren inscritas en éste.
Además, plantea que “el Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos con el objeto de que sea tomada en cuenta para el otorgamiento de créditos que soliciten las personas deudoras alimentarias”.
De la misma manera contempla que “el Registro Civil deberá dar vista a la Fiscalía General del Estado y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al Principio de Máxima Protección”.
La iniciativa de reforma fue aprobada por tres de cinco integrantes de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, que preside la diputada de Morena, Elisa Zepeda Lagunas.
De ser votada a favor por la mayoría de la legislatura, Oaxaca se convertiría en la sexta entidad con contar con un padrón público.
El artículo 336 Bis III, establece que la jueza o juez ordenará al Instituto de la Función Registral del Estado de Oaxaca que haga la anotación marginal en los bienes propiedad de la persona deudora alimentaria morosa, el Instituto informará sobre la procedencia de la anotación.
La anotación marginal a la que hace referencia el párrafo anterior, quedará exenta de pago de derechos al estado.
La Dirección del Registro Civil deberá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información de las personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos.
También deberá celebrar convenios con las entidades públicas y los municipios para que brinde información de aquellas personas físicas proveedoras de servicios y las morales representadas o asociadas por personas que se encuentren inscritas en el registro de deudores alimentarios morosos en términos de la ley de la materia.
La jueza o juez deberá dar vista al Ministerio Público y a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las personas deudoras alimentarias morosas, atendiendo al Principio del Interés Superior de la Niñez y al Principio de Máxima Protección.
En el registro se establecerá: nombre completo del deudor alimentario; la Clave única de registro de población del deudor alimentario; nombre del acreedor o de los acreedores alimentarios; número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
La expedición del certificado a favor de personas acreedores alimentarias quedará exenta del pago de los derechos estatales.
El artículo 336 Bis VI, establece que la cancelación a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos procede cuando el deudor demuestre ante la autoridad judicial que ha cumplido con su obligación alimentaria y que la misma se encuentra garantizada; para la cual la jueza o juez ordenará su cancelación, misma que se tramitará de manera incidental.
Procederá también la cancelación de la inscripción del registro de deudor alimentario cuando haya cesado la obligación alimentaria.
Hecha la cancelación se hará de conocimiento del Instituto de la Función Registral para que realice la anotación correspondiente.
Además, se establece en el artículo 336 Bis VII que se constituirá prueba plena en los delitos que atentan contra la obligación alimentaria.
Y para limitarlos a la adopción, se estableció en el artículo 411 Bis, deberá presentarse certificado de no estar inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
En el articulo TERCERO, se estableció que el Congreso del Estado dentro del plazo de treinta días naturales a la entrada en vigor del presente decreto realizará las modificaciones a la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Ello, para limitarles a los deudores, proveer servicios a la administración estatal.
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